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Marzo de 2025 marcó el inicio de un proceso fundamental para empresas y trabajadores en Chile: la Operación Renta. Este trámite anual ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) exige declarar los ingresos correspondientes al año 2024. Mantenerse informado sobre quiénes están obligados, las fechas clave proporcionadas por el SII y los documentos necesarios es crucial para cumplir con tus obligaciones tributarias y evitar contratiempos.

¿Quiénes deben realizar este trámite?

La Operación Renta 2025 es obligatoria para ciertos trabajadores y empresas. A continuación, te presentamos un resumen de quiénes deben presentar su declaración:

  • Trabajadores independientes o dependientes con ingresos extras: Si durante 2024 recibiste pagos a través de boletas de honorarios o realizaste actividades económicas adicionales a tu empleo principal, estás obligado a declarar tus ingresos.
  • Personas con inversiones o rendimientos de capital: Aquellos que obtuvieron ingresos por inversiones, compraventa de acciones, criptomonedas u otros activos financieros también deben reportar estas transacciones.
  • Contribuyentes que solicitan devolución de impuestos: Si realizaste cotizaciones voluntarias o aportes previsionales extra y buscas recuperar parte de los impuestos pagados en exceso, debes declarar.
  • Quienes arriendan propiedades: Los ingresos obtenidos por el arriendo de bienes raíces deben ser informados en la declaración de renta.
  • Personas con ingresos anuales por encima del umbral exento: Si tus ingresos anuales superaron los $10.900.000 (a menos que correspondan exclusivamente a sueldos de un solo empleador), la declaración es obligatoria.
  • Personas con más de un empleador o pagador: Si durante 2024 tuviste ingresos de dos o más fuentes de empleo, debes realizar la declaración.
  • Trabajadores a honorarios que desean optar a cobertura previsional parcial: Al declarar, pueden acceder a este beneficio.
  • Quienes solicitaron el Préstamo Solidario en 2020 y/o 2021: En esta Operación Renta se calcularán y pagarán las cuotas correspondientes.
  • Emprendedores que iniciaron actividades en 2024: Si tu emprendimiento generó ingresos por la venta de productos o la prestación de servicios, debes declarar.
  • Empresas: Todas las empresas están obligadas a presentar su Declaración de Renta.

Fechas clave y documentos esenciales

Uno de los documentos más importantes para este proceso es el Formulario 22, a través del cual se declaran los ingresos y se determina si hay derecho a devolución.

Además, la presentación de las Declaraciones Juradas (DDJJ) es clave durante el mes de marzo. Actualmente existen 67 tipos diferentes de DDJJ, y el tipo a presentar dependerá de la naturaleza del contribuyente. A continuación, se destacan algunas fechas relevantes de vencimiento para marzo de 2025, según el SII:

  • 3 de marzo: Vencimiento de la Declaración Jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme al art. 73° y sobre compras de minerales y/o retenciones del art. 74° N° 6 (Formulario 1811), Declaración Jurada anual sobre enajenación de derechos sociales o acciones de pago financiados con reinversión (Formulario 1822), Declaración Jurada anual sobre seguros dotales contratados a contar del 07.11.2001 (Formulario 1834), Declaración Jurada Anual sobre Compra y Venta de Acciones de S.A., otros títulos y activos digitales (Formulario 1891), Declaración Jurada Anual sobre Cotizaciones Previsionales Obligatorias y Pagos Previsionales de Cotizaciones en A.F.P. (Formulario 1900), Declaración Jurada Anual sobre Afiliados a Instituciones de Previsión del régimen antiguo (Formulario 1902), y Declaración Jurada Anual sobre Cotizaciones de Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Formulario 1903).
  • 10 de marzo: Vencimiento de la Declaración Jurada anual sobre créditos hipotecarios (Formulario 1896) y Declaración Jurada anual sobre intereses pagados correspondientes a créditos con garantía hipotecaria (Formulario 1898).
  • 11 de marzo: Vencimiento de la Declaración Jurada Anual sobre dividendos pagados créditos con garantía hipotecaria relacionados con el beneficio tributario de la Ley N° 21.631 (Formulario 1957).
  • 14 de marzo: Vencimiento para varios formularios, incluyendo la Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos (Formulario 1948) para sociedades anónimas abiertas. También vencen otros formularios como el 1811, 1812, 1879, 1887, 1895, 1899.
  • 17 de marzo: Vencimiento para las Declaraciones Juradas anuales sobre compras y/o ventas de moneda extranjera (Formulario 1870), información para la bonificación establecida en el art. 20 letra o) del Decreto Ley N° 3.500 (Formulario 1871), detalle de reembolsos pagados a afiliados por Isapres y bonos Fonasa (Formulario 1873), e intereses u otras rentas provenientes de depósitos (Formulario 1890).
  • 21 de marzo: Vencimiento de la Declaración Jurada anual sobre enajenación de derechos sociales o acciones de pago financiados con reinversión (Formulario 1822) y Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia (Formulario 1949), así como la Declaración Jurada Anual o Reporte de Saldos y Sumas de Abonos de Cuentas Financieras (Formulario 1955).
  • 24 de marzo: Vencimiento para diversas declaraciones juradas, incluyendo rentas del art. 42 Nº 1 (Formulario 1812), donaciones (Formularios 1828, 1832), bienes raíces arrendados (Formulario 1835), transferencias de fondos desde y hacia el exterior (Formulario 1862), retiros de excedentes de libre disposición (Formulario 1895), movimientos de cuentas de ahorro previsional voluntario (Formulario 1899), cumplimiento de asistencia de alumnos para crédito por gastos en educación (Formulario 1904), desembolsos del artículo 21 de la LIR (Formulario 1909), retiros en depósitos a plazo (Formulario 1914), información de mandatarios para administración de cartera de valores (Formulario 1933), rentas obtenidas por terceros (Formulario 1932), inversiones en fondos mutuos no acogidos a beneficios (Formulario 1894), nómina de bienes raíces con usufructo (Formulario 1897), y la Declaración Jurada anual sobre Archivo Maestro (Formulario 1950), Archivo Local (Formulario 1951).
  • 26 de marzo: Vencimiento de la Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos (Formulario 1948) para sociedades con socios personas jurídicas, así como para donaciones (Formulario 1828), operaciones sobre instrumentos de deuda de oferta pública (Formulario 1874), cuentas de ahorro voluntario y ahorros previsionales voluntarios (Formulario 1889), e inversiones en fondos mutuos no acogidas a beneficios (Formulario 1894).
  • 28 de marzo: Vencimiento para la Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos (Formulario 1948) para sociedades con socios personas naturales y junto al Formulario 22 para empresas individuales. También vencen otros formularios como derivados (Formulario 1829, 1840, 1841, 1843), rentas del artículo 42 Nº 1 (Formulario 1887), base imponible a tributar con impuestos finales del Régimen Propyme Transparente (Formulario 1947) para sociedades con socios personas naturales y junto al F22 para empresas individuales, retenciones de los arts. 42° N° 2 y 48° de la LIR (Formulario 1879), contribuyentes acogidos a renta presunta (Formulario 1943) para sociedades con socios personas naturales, información de fondos de terceros (Formulario 1922), proyectos de inversión (Formulario 1953), y donaciones informadas al Ministerio de las Culturas (Formulario 1956).
  • 30 de junio: Vencimiento para las Declaraciones Juradas sobre balance de 8 columnas (Formulario 1847), Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance (Formulario 1926), Precios de Transferencia (Formulario 1907), Caracterización Tributaria Global (Formulario 1913), operaciones en el exterior (Formulario 1929), endeudamiento con el exterior (Formulario 1930), Reporte País por País (Formulario 1937), Organizaciones Sin Fines de Lucro (Formulario 1945), operaciones en Chile (Formulario 1946), Archivo Maestro (Formulario 1950), Archivo Local (Formulario 1951), Trust (Formulario 1952), y compras de petróleo diésel (Formulario 1866) y detalle de rendimientos de vehículos diésel (Formulario 1867).

Regímenes tributarios para empresas

Para las empresas, el régimen de tributación al que estén acogidas es crucial, ya que determina sus obligaciones tributarias, incluyendo la presentación de ciertas Declaraciones Juradas. Puedes consultar tu Régimen Tributario actual o el de períodos anteriores en la sección personal MiSII, disponible en sii.cl, seleccionando «Datos personales y tributarios» y luego «Características del contribuyente».

Algunos de los principales regímenes tributarios y sus Declaraciones Juradas relevantes con sus fechas de vencimiento en marzo de 2025 incluyen:

  • Régimen Propyme General (artículo 14 letra D) N° 3 de la LIR): Si se utilizó el asistente para presentar la Declaración Jurada 1948, se accederá a una Propuesta de Declaración Anual (Formulario 22). La tasa de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) para 2025 es del 25%. Este régimen tiene la obligación de llevar ciertos Registros de Rentas Empresariales (RRE). La Declaración Jurada 1948 debe ser presentada por contribuyentes acogidos a este régimen que hayan efectuado retiros, remesas o distribuciones de dividendos, con vencimiento el 14 de marzo para sociedades anónimas abiertas, 26 de marzo para sociedades con socios personas jurídicas, y 28 de marzo para sociedades con socios personas naturales y junto al F22 para empresas individuales.
  • Régimen Propyme Transparente (artículo 14 letra D) N° 8 de la LIR): Similar al régimen general Propyme, se accederá a una Propuesta de Declaración Anual (Formulario 22) si se utilizó el asistente para la Declaración Jurada 1947. Este régimen se caracteriza por tener una base imponible especial, liberada del Impuesto de Primera Categoría (IDPC). Están liberados de llevar Registros de Rentas Empresariales. La Declaración Jurada 1947 debe ser presentada, informando la base imponible a tributar con impuestos finales, créditos y PPMs, con vencimiento el 28 de marzo para sociedades con socios personas naturales y junto al F22 para empresas individuales.
  • Régimen general (Semi Integrado) (artículo 14 letra A) de la LIR): La tasa de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) para 2025 es del 27%. Este régimen también tiene la obligación de llevar Registros de Rentas Empresariales (RRE). La Declaración Jurada 1948 también es relevante para este régimen en relación con retiros, remesas o dividendos, con los mismos vencimientos mencionados anteriormente. Además, empresas acogidas a este régimen y obligadas a declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa deben presentar la Declaración Jurada 1847 sobre balance de 8 columnas y la Declaración Jurada 1926 sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance, ambas con vencimiento el 30 de junio.
  • Régimen Renta Presunta (artículo 14 letra B) de la LIR): Los contribuyentes acogidos a este régimen deben presentar la Declaración Jurada 1943, con vencimiento el 28 de marzo para sociedades con socios personas naturales.

¿Qué pasa si no estás obligado?

Incluso si no te encuentras en las categorías obligadas, puedes presentar tu declaración de Renta si deseas acceder a algún beneficio o crédito tributario, como la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios o el crédito por gastos en educación.

 

La Operación Renta es un proceso anual importante que requiere atención y planificación. Una preparación adecuada permite cumplir con tus obligaciones tributarias de manera eficiente y oportuna.

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